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Hilda Barón
11 jul 2021
In Chile, Música y Braille
Hilda Barón Egresada de derecho Universidad Fermín Toro En las siguientes líneas se expondrá una breve reseña de la ley de inclusión para personas con discapacidad de Chile, con objeto de informar a la comunidad respecto de los derechos y deberes nacionales que estas poseen. Vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social. Principios que en su artículo tercero contempla la LEY NÚM. 20.422 Promulgada el 3 de Febrero, y publicada el 10 del mismo mes en el año 2010, la ley para personas con discapacidad viene a regular y establecer principios, reglas y normativas que permiten a las personas con discapacidad tener mejores oportunidades sociales, laborales y educativas dentro de la sociedad. Esta ley tiene por objeto generar nuevas oportunidades y derribar barreras o cualquier tipo de discriminación que impida a las personas con discapacidad tener un desarrollo pleno en cualquier aspecto de la vida. Se destacan entre estas normas las que generan oportunidades de accesibilidad, en el titulo cuarto de la ley, se establecen obligaciones de parte de las empresas, colegios, establecimientos públicos, y en general, el país entero, a adaptar de ser el caso, las áreas correspondientes, de forma tal que las personas con discapacidad no tengan impedimento alguno para acceder a ellas. Entre otros cambios realizados, se encuentran los de impuestos por aduana. Se establece que están exentos de pagar esta clase de impuestos, las personas con discapacidad o sus cuidadores de ser el caso, que adquieran cualquier instrumento necesario para su desenvolvimiento normal, o algún tipo de ayuda técnica. Por otro lado, esta ley pasa a regular el servicio nacional de la discapacidad (senadis) establecido en su titulo 5. Institución encargada de promover los derechos, generar actividades, establecer beneficios, en pro de las personas con discapacidad. Es oportuno señalar, que muchos de los beneficios tipificados en esta ley, solo se harán efectivos, enn tanto la persona con discapacidad esté inscrita en el registro nacional de discapacidad de Chile.
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